Manual General para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable SENAE: Lo que cambia cómo proteger tu operación como importador

Si no estás preparado, pierdes tiempo y dinero

Cuando Aduana activa una “duda razonable”, el impacto puede ser inmediato: se abre un proceso formal para verificar el valor declarado, se solicitan documentos probatorios y se activan plazos cortos que, si no se gestionan con rapidez pueden terminar en ajustes de valor, liquidaciones y costos por demoras.

Con la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0018-RE (09 de marzo de 2026), el SENAE expide el Manual General para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable, con el objetivo de establecer el proceso general para determinar el valor en aduana cuando existan motivos fundamentados para dudar del valor declarado durante el control concurrente.

Aquí te explicamos los puntos clave del Manual, los plazos, las etapas y como prepararte para no perder control en el proceso.

1) ¿Qué es la duda razonable y cuándo se activa?

El Manual define la duda razonable como un proceso formal que se activa cuando Aduana detecta inconsistencias o señales de riesgo en el valor declarado de una mercancía y/o de la documentación.

En la práctica, el proceso inicia cuando la declaración entra a aforo físico y el sistema registra una alerta de valor.

2) ¿Qué es la duda razonable y cuándo se activa?

El Manual aplica a mercancías que ingresan bajo los regímenes de:

  • Importación para el Consumo
  • Mensajería Acelerada
  • Tráfico Postal

Con una excepción específica prevista en el mismo documento.

3) Cambios operativos que debes tomar en serio

  • Notificaciones electrónicas con efectos jurídicos
    Todas las notificaciones del proceso se realizarán a través del sistema informático aduanero a los correos registrados del importador y su agente de aduana, si el correo no está actualizado, no se monitorea o no hay responsables, el riesgo de perder plazos aumenta.
  • Presentación digital y custodia obligatoria
    Los documentos probatorios deben presentarse de manera digital (salvo solicitud excepcional física). Además, el importador declara bajo solemnidad de juramento que la información es verídica y se mantiene la obligación de conservar y custodiar soportes por el tiempo que señale la Ley para control posterior.

4) Etapas y plazos

Etapa 1: Presentación de documentos probatorios.
Duración: (3 días + prórroga)

Desde el día hábil siguiente a la notificación electrónica de duda razonable, el importador tiene:

  • 3 días para presentar documentos probatorios.
  • Puede solicitar una sola prórroga de hasta 3 días hábiles (se acepta de forma automática si se solicita dentro del término inicial).
  • La etapa puede finalizar anticipadamente si el importador lo solicita.
Etapa 2: Revisión y emisión de informes
Duración: (1 a 3 días, según el caso)

En la revisión, se abren tres escenarios:

  • Si la duda se desvirtúa: se elabora Informe de Resultados Definitivo en 1 día (contado desde el día hábil siguiente a la recepción total de documentos).
  • Si no se desvirtúa o no hay respuesta: se elabora Informe Preliminar de Resultados en 3 días (según el hito que corresponda).
  • Los informes se notifican dentro de 1 día desde su elaboración.
Etapa 3: Descargos al Informe Preliminar
Duración: (2 días + prórroga)

Si se notificó Informe Preliminar, el importador tiene:

  • 2 días para presentar descargos.
  • Una prórroga automática de hasta 2 días por una sola ocasión, solicitada dentro del término.
Etapa 4: Revisión final y cierre

La autoridad revisa descargos y elabora el Informe de Resultados Definitivo en 3 días, y lo notifica en 1 día. La notificación del Informe Definitivo finaliza el proceso y luego se cierra aforo en 1 día.

Etapa 5: salida autorizada.

El Manual define tres escenarios para que se cause la salida:

  1. Cuando la duda se desvirtúa y se cierra el aforo.
  2. Cuando no se desvirtúa, se cierra el aforo y se paga la liquidación complementaria por ajuste de valor.
  3. Si en el aforo se detectan novedades de propiedad intelectual, sobrantes u obtención de documentos de control previo, se suspenden los tiempos del proceso hasta resolver dichas novedades, para luego continuar con el informe que corresponda.

7) Lo que debes hacer de inmediato antes de recibir una duda razonable

  1. Preparar un expediente probatorio por tipo de producto y proveedor (plantilla lista antes de que llegue la carga).
  2. Alinear factura, condiciones de compra, pagos, incoterm, flete/seguro y documentación soporte para evitar inconsistencias.
  3. Asegurar monitoreo de correos registrados en el sistema y definir responsables internos (titular y respaldo).
  4. Diseñar un protocolo de respuesta en 24 horas: quién recopila, quién valida, quién carga al sistema y quién hace seguimiento.
  5. Evaluar estrategia financiera por escenarios: pagar vs. garantizar e impugnar (según riesgo y flujo de caja).

8) ¿Cómo te ayuda Silogistiks?

En Silogistiks trabajamos este proceso con enfoque preventivo y estratégico:

  • Diagnóstico preventivo de riesgo de valoración por producto, proveedor y estructura de costos.
  • Armado y estandarización del expediente probatorio para respuesta rápida en plazos del Manual.
  • Acompañamiento en el proceso: seguimiento de notificaciones, control de tiempos, coordinación con el agente de aduana.
  • Estrategia de salida autorizada: análisis del escenario y soporte operativo para minimizar demoras y costos indirectos.

El nuevo Manual de Duda Razonable no solo cambia un procedimiento, cambia la forma en que debes gestionar tu operación de importación.

Si hoy no tienes estructura, mañana tendrás costos

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Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2026, 9 de marzo). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0018-RE: Manual General para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable.

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2026/03/10/16/SENAE-SENAE-2026-0018-RE.pdf

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